LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SON LEGALES.



Escrito por María Zambrano
Martes, 14 de Diciembre de 2010 18:33

El pasado 9 de diciembre se aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica del Poder Popular, cuya consulta pública se realizo en los primeros días del mes de noviembre, por esos días algunas personas que participamos en el Plan Guayana Socialista, participamos en una consulta pública de dicha ley, que realizo el Ministerio de la Comuna en el INCE en Puerto Ordaz, la revisamos y vimos que la misma solo hacía referencia como forma del Poder Popular a los Consejos Comunales y observamos era una oportunidad de incluir allí la legalización de los Consejos de Trabajadores y trabajadoras, ya habíamos escuchado a voceros de la AN decir que no habría oportunidad en lo que quedaba del año de aprobar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que contiene la figura de los Consejos de trabajadores y trabajadores y también vimos la marcha organizada por UNETE reclamándola. De manera que nos dispusimos a divulgar esa alternativa y logramos captar la atención de Pedro Eusse, el Secretario General Nacional del PCV, de la CUTV y la corriente clasista de trabajadores Cruz Villegas quien en inmediato se dispuso en ese camino.

Hoy podemos decir con satisfacción, camaradas, lo logramos!!, así como suena, a ultima hora, la persistencia, el no desanimarse, la confianza en que era una línea de acción correcta, nos escucharon y se introdujo así, en Ley Orgánica del Poder Popular recién aprobada la figura de los Consejos de trabajadores y trabajadoras, como expresión del poder popular, un triunfo de la alianza que establecimos los promotores de la idea, con los Diputados del Partido Comunista, el apoyo de sectores de base del movimiento de control obrero de las empresas básicas, especialmente compañeros de la Mesa de Control Obrero, en Venalum, en Bauxilum, Friosa y Ferrominera, UNETE, sectores de trabajadores eléctricos y de cantv en Caracas, luchadores incansables de la clase trabajadora como Oliver Belisario y los medios alternativos que nos publicaron, especialmente Aporrea y Artilleros del Pensamiento de Bauxilum.

Manifiesto por esta vía mi satisfacción por haber contribuido a este logro tan importante y las felicitaciones a los compañeros que creyeron que era posible y vieron la oportunidad y su relevancia, especialmente a los camaradas del PCV, por su lealtad con la causa de los trabajadores y el socialismo, el PCV, heredera de la experiencia de luchas de muchas generaciones de trabajadores por la liberación de la clase obrera, no podían dejar pasar, una oportunidad como esta sin intentarlo.

También debemos estar satisfechos de que los diputados del PSUV, acogieran esta propuesta y convinieran en la importancia de dejar esa figura plasmada en una Ley Marco, seguro que la omisión en el anteproyecto, se debió a que los sectores que la impulsaron eran fundamentalmente activista comunitarios, y los Consejos de trabajadores y trabajadoras, son relativamente nuevo en nuestra revolución.

Ahora tenemos ya un instrumento básico de reconocimiento legal de los consejos de trabajadores y trabajadoras que protege y potencia las experiencias en marcha, facilita el camino de impulsar la ley de Consejos Socialistas de trabajadores y trabajadoras, que ya ha presentado el PCV en la AN, tal como lo prevé la propia Ley Orgánica del Poder Popular, recién aprobada, que por ser Ley Marco, remite a leyes especificas.

La figura del Consejo de trabajadores y trabajadoras, fue incluido en el articulo Nº 8, como definición de comunidad organizada, y expresión del poder Popular junto a los Consejos de campesino y los Consejos de pescadores y pescadoras, articulada siempre a una instancia del Poder Popular, entendiendo por tales, los Consejos Comunales, las Comunas, Ciudades Comunales, Federaciones de Comunales, Confederaciones de Comunales.

La forma en que entro en la Ley es muy interesante porque establece de una vez, la vinculación de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras con las comunidades territoriales, a la vez que deja ver como seria esa vinculación en casos como el de las empresas de Guayana, donde es obvio que los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras deberán estar, vinculados a instancias del Poder Popular que trasciende, lo local y lo regional, debido a su impacto en la administración de un recursos nacional, obviamente sin ignorar tampoco lo local y lo regional.

También esa Ley establece: articulo 6, que la misma se aplica a todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular…, articulo Nº 13, que las expresiones del Poder Popular, se constituyen por iniciativa popular como respuesta a sus necesidades…, lo cual aplicado a las empresas del estado, da a los trabajadores la iniciativa y no a la gerencia.

En el Capitulo III, se fija el ámbito de actuación, en materia de: planificación, contraloría social, ordenación territorial y justicia comunal hay que resaltar esta última pues significa que el Consejo de Trabajadores y trabajadoras puede crear medios alternativos de justicia, para promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, véase artículo 20, algo muy necesario en los procesos de construcción social, en los centros de trabajo.

Por otra parte los artículos 22 y 23 establecen que el poder publico debe promover, apoyar, y acompañar las iniciativas populares, en función del autogobierno del pueblo y que deben guiar sus actuaciones por el principio de “gobernar obedeciendo”; los que estamos siendo testigos de los conflictos y contradicciones de la actuación de algunos Presidentes de las empresas del estado, en su relación con las iniciativas de los trabajadores por la constitución de los Consejos de trabajadores y trabajadoras y el ejercicio del Control Obrero, podemos ver rápidamente la importancia de que el Consejo de Trabajadores y trabajadoras este respaldado por la recién aprobada ley Orgánica del Poder Popular.

Por ultimo debemos resaltar por su mayor trascendencia inmediata el art. 31 y la Segunda Disposición Final, donde se establece que las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas en la referida ley, adquiere personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular, atendiendo a los procedimientos que establece el reglamento de la recién ley aprobada del Poder Popular y que ese Ministerio, hasta tanto se dicte el reglamento, queda encargado de establecer los lineamientos en lo relativo al funcionamiento de las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la vigencia de la misma.

Ahora si!!, Feliz navidad!! Venceremos!!

María Zambrano

Participante del Plan Guayana Socialista.

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